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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Hacienda permite deducir las comisiones de custodia por la comercialización de fondos del IRPF

Los gastos de administración y custodia de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) cobrados por las gestoras por la comercialización de fondos se pueden deducir en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativo, según la Dirección General de Tributos.

Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de custodia y administración de valores con una entidad financiera «depositaria», que cobra unas comisiones por este servicio recogidas en el folleto de tarifas cuando el comercializador no pertenece al mismo grupo que la sociedad gestora y que pueden deducirse del IRPF, según la respuesta del órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda a una consulta vinculante llevada a cabo por una sociedad gestora de operaciones financieras.

«Los gastos de administración y custodia (depósito) de dichas acciones o participaciones cargados al cliente por la entidad comercializadora, siempre que se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles del rendimiento del capital mobiliario», ha señalado Tributos.

Asimismo, conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tributos señala que «en caso de que resultase un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la deducción de los gastos de administración y depósito de valores negociables, dicho rendimiento negativo formará parte de la base imponible del ahorro, debiéndose efectuarse su integración y compensación».

No obstante, la deducción se limita «exclusivamente» a la comercialización de fondos. «No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos», recoge la respuesta.

Por otra parte, Tributos recuerda que la aplicación de las tarifas por parte de las instituciones de inversión colectiva extranjeras es posible siempre que la custodia y administración de dichas acciones y/o participaciones se realice a través de cuentas globales y el folleto del fondo en cuestión permita el cobro a partícipes de comisión de custodia.

Agencia Europa Press

Reformas fiscales pendientes que pueden afectar al secreto profesional de los asesores

Ante posibles conflictos que pueden surgir con la adaptación de la Directiva 2018/822 a nuestro ordenamiento, algunos expertos recomiendan que el Ministerio de Hacienda debería tomar la iniciativa de regular el derecho al secreto profesional de abogados y asesores de empresas de forma más precisa y clara antes del 30 de junio de 2020.

La Directiva 2018/822 y, en consecuencia, la reforma de la normativa fiscal que se vea afectada, tiene un claro objetivo: que las autoridades tributarias de los estados miembros de la UE obtengan información completa sobre los denominados «mecanismos fiscales potencialmente agresivos», lo que a su vez supone que este tipo de información pueda ser objeto de intercambio entre todas las administraciones tributarias de los países miembros.

Más concretamente, la adaptación de nuestra normativa a la Directiva europea se articulará a través de dos nuevas disposiciones adicionales introducidas en la LGT. La primera de ellas establece las directrices básicas de la obligación de información conforme a la normativa europea y al régimen general de las obligaciones de información existente en nuestro Derecho tributario.

Además, siguiendo los principios inspiradores de esta Directiva, se regula el ámbito subjetivo del deber de secreto profesional a los efectos de las referidas obligaciones de información por remisión a los límites legales prefigurados por el artículo 93.5 de la LGT. En este sentido, se extiende el reconocimiento de dicho deber a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediario de acuerdo con la Directiva. La segunda disposición introducida en la LGT regula las obligaciones de comunicación entre los que intervengan y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Ante el temor a que esta reforma pueda despertar entre los profesionales dedicados a la asesoría fiscal, hay que tener presente que el derecho profesional es un derecho fundamental reiterado tanto por la jurisprudencia constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ahora bien, el secreto profesional no es solo un derecho, sino también un deber que afecta a la información confidencial conocida de sus clientes, incluso una vez extinguido el vínculo profesional.

No obstante, no todos los datos conocidos por los asesores son amparados por el secreto profesional. De acuerdo con la DAC 6, los intermediarios fiscales deben suministrar información en relación con determinadas operaciones transfronterizas que puedan ser sospechosas de elusión fiscal. Sin embargo, cuando exista la obligación de secreto profesional del intermediario, es el propio obligado tributario el primero que debe suministrar la información.

Wolters kluwer

CEOE y CECA, acuerdo de colaboración para financiar a empresas

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la CECA han firmado un acuerdo de colaboración para financiar a las empresas por valor de 45.000 millones de euros a través de una batería de servicios y soluciones financieras.

En concreto, el objetivo de este acuerdo es incentivar la puesta en marcha de acciones que ayuden a crecer a las empresas, sobre todo en las áreas de innovación, emprendimiento e internacionalización.

El acuerdo incluye una serie de productos y servicios financieros específicos para ayudar a las empresas a superar las barreras más comunes que se encuentran al iniciar su actividad fuera de España.

Así, tanto la CECA como la CEOE han apuntado que algunos de estos servicios tienen que ver con los medios de cobro y pago internacionales, la financiación de exportaciones e importaciones, la apertura de cuentas en el extranjero o el acompañante en los mercados internacionales a través de las sucursales y oficinas de representación, entre otras.

Para poder acceder a estos 45.000 millones, las compañías interesadas deberán ser miembros de la CEOE. Además, posteriormente cada entidad evaluará cada una de las peticiones de forma independiente, analizando factores como el sector económico en el que se va a desarrollar, la solvencia o el plazo de amortización del proyecto.

Todas las empresas interesadas en acceder a estas líneas de crédito podrán consultar los requisitos tanto en las páginas webs de las entidades como en las sucursales.

La CECA ha apuntado que todos sus bancos y cajas asociados cuentan con una red de más de 11.000 oficinas en España, por lo que ofrecen una enorme capilaridad y facilitan los canales de acceso desde cualquier punto del país.

Asimismo, se ha resaltado que las entidades asociadas a la CECA pondrán a disposición de las empresas afiliadas a la patronal una línea de atención especializada para resolver dudas sobre el acuerdo o solicitar información sobre el alcance de la oferta de los productos de financiación.

Apoyo al tejido empresarial

Durante la firma del acuerdo, la CECA afirmó que esta colaboración se enmarca en un complejo contexto económico en el que resulta fundamental apoyar al tejido empresarial para incrementar la competitividad de las empresas. «Creemos que las empresas españolas crezcan en número es importante y consideramos que el crecimiento debe venir del emprendimiento, la innovación y la internacionalización», resaltaron.

Por su parte, la CEOE afirmó que su compromiso es realizar una campaña de difusión entre sus entidades asociadas para facilitar el acceso a esta información nueva derivada del convenio y facilitar también la realización de jornadas específicas en todas las comunidades autónomas para difundir el acuerdo.

Asimismo, ambas organizaciones han apuntado que es imprescindible llevar a cabo actuaciones conjuntas de impulso empresarial y financiero que redunden en el beneficio de la sociedad.

El acuerdo, que está dirigido a todo el tejido productivo independientemente del tamaño de las empresas y el sector, tiene una duración de un año, aunque la CECA señaló que este es un compromiso mutuo con el sector productivo y financiero y que espera que se renueve el acuerdo dentro de un año.

Agencia Europa Press

La tasa Google creará barreras de entrada al mercado de pymes y «startups»

La introducción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como tasa Google, generará barreras de entrada al mercado de pequeñas y medianas empresas (pymes) y de «startups», según el estudio «Who will bear the Burden os DSTs?».

El informe, presentado por el director ejecutivo de la Global Digital Foundation, Paul MacDonnell, pone de manifiesto que dicha tasa digital repercutirá de forma negativa en el bienestar de los consumidores españoles, especialmente en los de rentas más bajas.

Según el documento, este impuesto planteado por el Gobierno de España afectará a un mayor número de empresas de lo previsto y también tendrá efecto negativo sobre las muchas pequeñas empresas que se están creando gracias a las plataformas digitales y otras tecnologías de Internet.

MacDonnell ha apuntado que la tasa Google se basa en el uso de datos de los consumidores y ha considerado «previsible» que el coste lo acaben pagando pymes, autónomos, usuarios, ONGs y los organismos públicos.

«Menor productividad de las empresas afectadas, menor competitividad y menor crecimiento económico a nivel nacional e internacional son algunos de los efectos negativos a largo plazo del IDSD», explica el texto, que añade que este tendrá un efecto distorsionador sobre el mercado, creando injustas ventajas competitivas de determinadas empresas sobre otras, y reducirá la capacidad de la economía para generar trabajo y riqueza.

Dicho estudio subraya, a su vez, que el planteamiento del impuesto, gravando los ingresos y no los beneficios, «contradice el tradicional principio de fiscalidad internacional de gravar los beneficios corporativos».

MacDonnell apuntó que entre los argumentos a favor del IDSD destaca que las empresas digitales son más proclives a aplicar estrategias para reducir el pago de impuestos que las que no lo son. No obstante, señaló que no existen evidencias que apoyen esta afirmación.

«Si las plataformas digitales transfieren el coste del IDSD a sus clientes y usuarios de pago, las pequeñas empresas y las rentas más bajas se verán afectadas», resaltó, al tiempo que indicó que los legisladores se están focalizando en los rasgos negativos, más que en los positivos.

Por otro lado, el director general de Ametic, Francisco Hortigüela, mostró la preocupación de la organización por la tasa Google, puesto que, en su opinión, «penalizará a la industria digital», que es el primer sector generador de crecimiento y empleo.

Además, Hortigüela señaló que el planteamiento del IDSD se centra en la economía digital, «contradiciendo el consenso internacional de que esta no pueda separarse del resto de la economía».

Agencia Europa Press

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