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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Con la publicación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se avanza dando un paso de gigante en la Administración electrónica. La medida incorporada por la norma, obliga a determinados sujetos pasivos del Impuesto a la llevanza de los distintos libros registro en Sede electrónica, mediante el suministro de la información que los mismos contienen en tiempo casi real. A modo de beneficio para los sujetos incorporados a este nuevo sistema, se les exime de presentar determinadas declaraciones resumen en la medida en que obran ya en poder de la Administración la práctica totalidad de los datos que antes se recogían en las mismas.

En nuestro comentario fiscal, con el título El nuevo sistema de gestión del IVA: el suministro de información (SII) veremos que la incorporación a nuestro sistema tributario mediante la presentación en la Sede electrónica de los libros registro que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto, ha llegado para quedarse. Es cierto que el nuevo sistema adolece a fecha de hoy de la necesaria agilidad que se requiere en el ámbito de la tributación, por lo que será necesario el paso de un tiempo prudencial para que, tanto las empresas, como la propia Administración, normalicen lo que a fecha de hoy bien puede considerarse una revolución en el ámbito de suministro y tratamiento de información con trascendencia tributaria.

El Real Decreto 596/20016 se ha visto completado por el Real Decreto 529/20017, a los efectos de poder permitir la opción de baja en el REDEME a aquellos sujetos pasivos del Impuesto que no querían quedar incluidos en el SII en este primer momento y, a nivel técnico, la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través del la Sede electrónica de la AEAT, aporta especificaciones no contenidas, por exceder del contenido que le es propio, en el Real Decreto.

De La jornada de trabajo y su control a la luz de la STS 246/2017 trata el artículo de la sección laboral. No existe obligación de la empresa de crear un registro de la jornada. De la interpretación del artículo 35.5 ET -horas extraordinarias- se desprende que el deber de registrar se refiere únicamente a las horas extraordinarias. Si la intención del legislador hubiera sido otra, lo habría incluido en el artículo 34 ET que es el que trata la jornada laboral. Solo se impone la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no la ordinaria.

Comentarios sobre el futuro Texto Refundido de La Ley Concursal, es el título del comentario mercantil. La Disposición final octava de la Ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, autorizaba al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley, un texto refundido de la misma. Con base en dicha habilitación se ha procedido a redactar una propuesta de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

La imprescindible reordenación, clarificación y armonización del Derecho vigente que representa la propuesta de Texto Refundido de la Ley Concursal no excluye que el legislador tenga que continuar el proceso de reforma legislativa del Derecho de la insolvenca. En todo caso, no está de más recordar que habrá que incorporar al Derecho español aquellas iniciativas, en fase de gestación en la Unión Europea, que tienen como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulaciión más completa y coherente a los procesos de reestrucuturación preventiva de las deudas, simplificar el Derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Vuelve a fluir el crédito para Pymes, ¿y esto cómo se contabiliza?, pues resulta curioso cómo, a veces, las inquietudes de los departamentos de contabilidad de las empresas son fiel reflejo de la realidad económico-financiera. ¿Por qué esta reflexión?, repasando consultas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, vemos que en 2014 alguien se preocupó por refrescar sus cuentas corrientes, algo que ya teníamos olvidado debido a la restricción del crédito de la entidades financieras en estos años de crisis. Resulta gratificante ver como ciertas inquietudes contables anuncian la llegada de ciclos de crecimiento económico.

En la sección de normativa facilitamos un breve resumen de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28/06/2017) y que entró en vigor el pasaso 29 de junio. Rebaja del IVA de espectáculos en vivo, servicios mixtos de hostelería y de las monturas de gafas graduadas, son algunos ejemplos fiscales que modifica la Ley. Entre los principales aspectos, a destacar, en materia laboral y de Seguridad Social hacemos mención a las cotizaciones sociales, y en concreto al incremento de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en un 3%, como a la subida del 1% del IPREM por primera vez en seis años.

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