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FISCAL

DECLARACIÓN DE RENTA 2017

Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, que aprueba los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2017 (BOE 8/3/2018)

En el BOE de 8 de marzo se publicó la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

• Modelos de declaración del IRPF

A través de esta Orden, se aprobará el modelo de declaración del IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

El modelo de declaración del IRPF que aprueba debe ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el 2017, al ser los modelos únicos, aunque en ellos figuran diferenciados los aspectos autonómicos, debido al carácter cedido del impuesto.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

Modelo D-100, de declaración del IRPF.

Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, modelo 100.

Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF, modelo 102.

• Novedades en la declaración de Renta 2017

La principal novedad consiste en la creación de un anexo “C” para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros, que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración, en el que se incluirán, por ejemplo, nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.

Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios, permitiendo esta información mejorar la calidad de los datos fiscales y las imputaciones de los próximos ejercicios.

Asimismo, se incluye un subapartado en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, al tener la consideración de ganancia patrimonial desde el 1 de enero de 2017. Se declararán en este apartado todas las operaciones a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

También se efectúan modificaciones en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2017.

Al igual que en el ejercicio 2016, todos los contribuyentes, independientemente de la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso determinada información que les será solicitada, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

La Orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Los contribuyentes pueden acceder al borrador y a los datos fiscales, desde el día 4 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de acceso autorizados, esto es, con certificado electrónico reconocido. Cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde se puede confirmar y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, se podrá obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En lo relativo a la obtención del Número de referencia, se deberá comunicar: el número de identificación fiscal (NIF); el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, «Base liquidable general sometida a gravamen», y como novedad también la fecha de caducidad del documento nacional de identidad DNI). Cuando el DNI es de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) o sea un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

• Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF

Las declaraciones del IRPF, así como el documento de ingreso o devolución presentan en cuanto a su presentación las siguientes especialidades:

El papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador debe ser firmado por el declarante.

Las declaraciones que se efectúen a través de servicios de ayuda prestados por la AEAT, pueden presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT. No obstante, si el resultado es una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación está condicionada a que se proceda en el mismo acto a la domiciliación bancaria del ingreso resultante.

Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda, en función de que el resultado de sus declaraciones sea a ingresar o a devolver.

Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, están obligados a presentar a través de internet la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica para confirmar y presentar el borrador de declaración del IRPF.

• Plazo de presentación del borrador de la declaración y de las declaraciones de IRPF

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF es el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 4 de abril y el 27 de junio de 2018. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo plazo del impuesto exclusivamente, la confirmación y presentación puede hacerse hasta el 2 de julio de 2018.

• Modelos de declaración del IP

El modelo que aprueba la Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

Modelo D-714, IP. Declaración. Ejercicio 2017.

Modelo 714. IP 2017. Documento de ingreso.

• Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet, permitiéndose que se realice utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o un sistema de firma con número de referencia.

• Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones del IP es el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 4 de abril y el 27 de junio de 2018.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria .

Se introducen los siguientes cambios:

Se adapta la redacción de varios artículos, a las referencias de la Ley de firma electrónica, añadiendo la terminología «sistema de identificación y autenticación» y no sólo la firma electrónica.

Se contempla la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

Se suprime la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte informático, debido a la nula utilización en las presentaciones de las declaraciones informativas de los últimos periodos.

MERCANTIL

PROTECCIÓN DE DATOS

¿Es consciente de lo que le podrán reclamar sus clientes en materia de privacidad?

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos aplicable a partir de 28 de mayo de 2018 añade a los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) recogidos en la actual normativa española nuevos elementos que mejoran la capacidad de decisión y control de los clientes sobre sus propios datos personales.

Las principales características de cada derecho, es tan importante conocer sus deberes como los derechos de sus clientes, es más cuanto mejor se conozcan, mejor se entenderán las obligaciones de cara a su protección:

• DERECHO DE ACCESO

El derecho de acceso permite a su cliente conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

• DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.

• DERECHO DE OPOSICIÓN

El derecho de oposición es el derecho del cliente afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o su cese en el mismo.

• DERECHO AL OLVIDO

Por medio de este derecho se podrá revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de datos personales en cualquier momento, pudiendo exigir la supresión y eliminación de los datos en redes sociales o buscadores de internet.

• DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO

Permite solicitar el bloqueo temporal del tratamiento de los datos del solicitante cuando existan controversias sobre su licitud.

• LÍMITE A LAS DECISIONES INDIVIDUALES AUTOMATIZADAS

Se trata del derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o afecte de modo similar y de forma significativa.

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